A pesar de que la víctima no fue informada del derecho a no declarar, el ejercicio de la acusación particular contra su ex pareja durante un año le novó su status al de testigo ordinario y, aunque luego se apartara del proceso, la convirtió en persona exceptuada de la posibilidad de no declarar ex art. 416 LECrim, lo que permitió dar validez a la declaración incriminatoria de la víctima.
La Sala segunda del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 14 de julio de 2015 ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el acusado que, durante tres años, mantuvo una relación de convivencia con Maribel.