julio 22

Bruselas prohíbe el bloqueo geográfico en Internet

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Bruselas prohíbe el bloqueo geográfico en Internet

Con la prohibición del bloqueo geográfico en Internet se atiende una vieja reivindicación de los consumidores, que deparaba en unas 200 quejas al año a la Comisión.

¿Qué es el bloqueo geográfico en Internet?

El bloqueo geográfico en Internet es lo que impide que puedas comprar un producto concreto desde la página web de otro país, en la que podrías estar beneficiándote de un mejor precio. La propia web te redirigirá automáticamente a la de tu país, donde probablemente no puedas disfrutar de la oferta en ese momento.

¿Por qué ha sido prohibido?

Las quejas recibidas pusieron a la Comisión a trabajar, y los argumentos dados para prohibir el bloqueo geográfico en Internet tienen que ver con el concepto de mercado único. No tiene sentido, si formamos parte de uno, que el consumidor no pueda acogerse a los mismos precios si está en Francia, en Alemania o en España.

La comisaria Elzbieta Bienkowska utilizó un ejemplo muy gráfico. Si no te piden el DNI al entrar en una tienda en Roma, ¿por qué te prohíben acceder a una online desde tu país?

¿Qué otras consecuencias tiene?

Tampoco se permitirá utilizar barreras virtuales en materia de pago, otra herramienta del bloqueo geográfico en Internet. No se puede exigir que la tarjeta de crédito o débido esté emitida en el país en el que se esté realizando la compra virtualmente.

¿Hay excepciones?

Las hay, en concreto en los productos o servicios protegidos por derechos de autor y que no sean audovisuales, como es el caso de libros. En todo caso, podrán matener la discriminación geográfica pero no la del método de pago. También hay excepciones en artículos que estén prohíbidos en determinados países.

Con la medida se espera que el comercio electrónico entre países termine de despegar, teniendo en cuenta que aún son pocos los consumidores europeos que han comprado en otro país a través de Internet, solo un 15%.

Solvenza Abogados

Bruselas prohíbe el bloqueo geográfico en Internet

julio 12

Es nula la rebaja unilateral del dinero para comer de viaje

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Es nula la rebaja unilateral del dinero para comer de viaje

Son muchos los trabajadores de empresas determinadas que tienen que salir de la oficina central con asiduidad, como es el caso de aquellas dedicas al montaje de sistemas o prestar servicio técnico al cliente que lo requiera. En ocasiones, por la distancia que separa el lugar puntual de trabajo del de residencia, el trabajador se ve incluso en la necesidad de pernoctar.

La empresa está obligada a cubrir los gastos que conllevan cubrir las necesidades básicas de comida y alojamiento. Es más, una sentencia ha determinado recientemente que la empresa no puede decidir de forma unilateral rebajar el dinero para comer cuando se está de viaje.

Rebaja unilateral del dinero

La crisis y la falta general de liquidez han hecho que muchas empresas acometan recortes, en muchas ocasiones contraviniendo los intereses (y los derechos, incluso) de un trabajador que, al menos, puede acudir al amparo del sistema judicial para no siempre salir perdiendo.

Una sentencia reciente de la magistrada Jarabo Quemada especifica que esta rebaja del dinero para comer cuando el trabajador tiene que salir conforma una modificación sustancial de sus condiciones laborales y, por tanto, no puede decidir proceder a la rebaja de forma unilateral.

Tampoco debe ser solo decisión suya que al día de la vuelta del trabajador, habiendo pernoctado fuera la noche anterior, perciba solo la mitad del límite máximo diario fijado.

Lo que sí es decisión de la empresa

La empresa sí puede modificar libremente los gastos que tienen difícil justificación dentro de los límites máximos y en función de cada día natural que el trabajador pase fuera. Entiende la magistrada que forma parte del ius variandi de la empresa, es decir, de su facultad del alterar condiciones no esenciales del contrato.

Por otra parte, de la sentencia se extrae también que el artículo 41 del Estato de los Trabajadores no determina por completo las modificaciones que pueden ser o no sustanciales, por acoger supuestos en una lista ejemplificativa y no exhaustiva.

Solvenza Abogados

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julio 1

El retraso de seis salarios supone despido improcedente

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El retraso de seis salarios supone despido improcedente

Una sentencia judicial ha supuesto nuevamente un antes y un después a la hora de entender una relación laboral. Lamentablemente, desde que estalló la crisis económica y debido a la falta de liquidez, los retrasos en la percepción de las nóminas se han hecho más comunes en entidades públicas y privadas. ¿Qué pasa si el empleador acumula 6 meses sin pagar el salario a su empleado?

Los antecedentes

El trabajador de una empresa dejó de personarse en su puesto de trabajo cuando llegó a los seis salarios sin cobrar. Comenzó entonces un conflicto laboral por la vía judicial en la que el trabajador reclamaba no solo las nóminas atrasadas, sino también una indemnización por despido improcedente, amparándose en el Estuto de los Trabajadores.

En primera instancia, el Tribunal Superior de Jusitica de Andalucía (TSJA) estimó que las nóminas sí debían ser abonadas, pero no así la indemnización, entendiendo que se había producido un abandono voluntario por parte del trabajador. Pero éste recurrió entonces al Tribunal Supremo.

Contra la dignidad del trabajador

Fue la Sala de los Social del citado Tribunal Supremo el que dio una nueva vuelta de tuerca al caso. El magistrado Salinas Molina emitió una sentencia en la que explicaba que, en virtud de la legislación laboral vigente, no se puede obligar a un trabajador a desarrollar sus funciones cuando las condiciones van contra su dignidad profesional o contra su integridad, ya que esto puede suponer un perjuicio a su patrimonio o la imposibilidad de encontrar otras opciones laborales.

Así pues, el Tribunal Supremo daba la razón al trabajador en cuanto a la percepción de las nóminas, pero contradijo al TSJA y su decisión de estimar como abandono voluntario del puesto de trabajo la acción del trabajador. Así pues, se estima la indemnización que éste había reclamado.

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El retraso de seis salarios supone despido improcedente