Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en dos ocasiones en relación con la fijación de la pensión alimenticia en el mínimo vital (de 150 a 200 euros).
En la Sentencia de 12 de febrero de 2015 vino a indicarse que “En casos de penuria económica del padre, lo normal será reducir la pensión a un mínimo que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles del menor, y sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, podrá acordarse la suspensión de la obligación”. El caso que se resolvió era un supuesto en el que se daban las siguientes circunstancias: el padre tenía cubiertas sus necesidades de vivienda y percibía subsidio por desempleo que, a pesar de escaso (426 euros) y gravado (por incumplir sus obligaciones alimenticias), no supone carencia total de ingresos.