Era objeto de discusión entre los progenitores el modelo de custodia que debía acordarse en relación con los hijos.
En el auto de medidas provisionales se atribuyó a la madre la custodia y se fijó en favor del padre un régimen de visitas.
Quedó acreditado que no existía una relación conflictiva entre los progenitores que se proyectara de modo negativo hacia los menores, tal y como se desprendió de la prueba de interrogatorio de partes. El informe pericial psicosocial, vino a señalar que los padres tienen estilos educativos y los mismos comportamientos frente a los hijos; el padre está muy implicado desde siempre en el cuidado y en la atención de los hijos, desayunos, colegio, atención, cuidado, etc., en base a ello en las conclusiones se recomendó la custodia compartida.