Nov 30

Derechos del inquilino si el propietario de la vivienda no paga la hipoteca

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Derechos del inquilino si el propietario de la vivienda no paga la hipoteca

Hace unos años era muy común que muchos particulares se animaran a comprar segundas residencias y alquilar dichas viviendas para hacer frente al pago de la hipoteca y conseguir un dinero extra. Con la llegada de la crisis, esta práctica se vino a pique y en muchos casos, el propietario de la vivienda no completaba el pago de la hipoteca con la cuota mensual de los inquilinos.

Cuando el arrendatario se entera de esta situación y él ha abonado las rentas mensualmente se pregunta si podrán desahuciarle por culpa de los impagos del propietario. Las novedades legales introducidas en la ley 4/2013 de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas protege los derechos del inquilino.

Derechos del inquilino

En la mayoría de los casos la ley ampara al arrendatario y este tendrá derecho a seguir viviendo en la casa alquilada, siempre y cuando exista un contrato de alquiler legalmente establecido entre las dos partes.

Esto ocurre en los casos en los que los problemas surgen en los cinco primeros años de duración del contrato de alquiler, en los que los derechos del inquilino se mantienen durante esos cinco primeros años para los contratos de arrendamiento celebrados antes de la entrada en vigor de la reforma de junio de 2013.

Para los contratos de arrendamiento celebrados posteriormente a esa fecha, el inquilino será notificado de la existencia de la ejecución del desahucio y en el plazo de 10 días deberá presentar el contrato de alquiler para poder seguir residiendo en la vivienda una vez se produzca la ejecución.

En caso de que el arrendador decida vender la vivienda, también existen derechos del inquilino ligeramente diferentes si el contrato es anterior o posterior a la reforma de la norma de junio de 2013.

En caso de ser anterior, el inquilino mantendrá sus derechos durante los cinco primeros años de vigencia del contrato. En caso de ser posterior, el inquilino sólo podrá conservar los derechos en caso de que el arrendamiento o el contrato de alquiler se hubiera formalizado antes de traspasar la vivienda.

Solvenza Abogados

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