El despido durante la baja médica ya es despido nulo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a poner en evidencia la legislación laboral española. El juzgado de lo Social número 33 de Barcelona ha declarado nulo un despido que se produjo durante la incapacidad temporal de un trabajador (baja médica) siguiendo la resolución del tribunal europeo.
SI no hubiera mediado la justicia europea, el despido habría sido considerado improcedente en lugar de nulo.
Despido improcedente frente a despido nulo
La principal diferencia entre despido improcedente y despido nulo para una empresa es que en el caso de que sea improcedente, la empresa puede optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo en la cuantía correspondiente al despido improcedente. Si se declara el despido nulo, la empresa deberá reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo y abonarle los salarios de tramitación de manera obligatoria.
Los salarios de tramitación son los que el trabajador deja de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que se notifica la sentencia. Los salarios de tramitación suelen ser más elevados que cualquier indemnización.
Una sentencia que marca precedentes
Lo novedoso de esta sentencia es que despedir a un trabajador en situación de incapacidad temporal (baja médica) no es improcedente, sino que se trata de un despido nulo. Los despidos practicados sobre trabajadores en situación de incapacidad temporal que previsiblemente se alarguen en el tiempo y que puedan ser considerados como discapacitados, cuentan ya con una protección contra el despido mucho mayor.
La sentencia se ha dictado por un Juzgado de primera instancia, pero esto no evita que siente antecedentes en tanto las cuestiones emitidas por el Tribunal de Justicia Europeo han sido las determinantes en gran medida para obtener la sentencia.
Hasta la fecha, la jurisprudencia española estimaba únicamente la improcedencia del despido en caso de probarse que el motivo real del mismo era la situación de enfermedad.