May 26

Cuidado con los efectos fiscales de la cláusula suelo

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En los últimos meses aparecen a menudo noticias en los medios de comunicación sobre procesos judiciales abiertos referidos al cobro indebido de las denominadas cláusulas suelo. Incluso habiendo ganado estos procesos judiciales es necesario atender a las siguientes recomendaciones sobre los posibles efectos fiscales sobrevenidos tras la anulación de la cláusula suelo.

Medidas retroactivas para la protección de los consumidores

El Real Decreto-ley 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo establece el carácter retroactivo para la devolución de las cantidades debidamente insatisfechas por el consumidor.

Esto significa que afecta al IRPF de 2016, así como al resto de ejercicios anteriores no prescritos.

Qué se debe tener en cuenta en el IRPF 2016

No se someten a tributación las cantidades que devuelvan las entidades bancarias, ni los intereses indemnizatorios. En caso de que el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual, por las cantidades percibidas, perderá el derecho a deducción y deberá incluir en la declaración del IRPF del ejercicio en el que se produce la sentencia, el acuerdo con la entidad financiera o bien el laudo arbitral. En cualquier caso, no se exigirán intereses de demora. Sólo en caso de acuerdo con la entidad financiera, se podrá evitar esta regularización.

¿Se debe tributar por gastos financieros ya devueltos que fueron ya deducidos?

Sí, y deben rectificarse las declaraciones anteriores. Cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios de comprobación administrativa, cuatro años con carácter general, deberá practicarse una autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno.

¿Se debe tributar si se condena en costas a la entidad de crédito?

En el procedimiento judicial contra la entidad financiera que ha cobrado indebidamente la cláusula suelo es habitual que el tribunal imponga la condena en costas a la entidad de crédito.

Las cantidades percibidas por el contribuyente tienen carácter de ganancia de patrimonio y deben integrarse en la parte general de la base imponible.

Hacienda dispone de la información de las cantidades percibidas por el cliente.

Las entidades bancarias están obligadas a comunicar a la Administración Tributaria información sobre los importes y la naturaleza de las cantidades abonadas a sus clientes en materia de cláusula suelo.