Fiscalidad en los divorcios
Hay situaciones desagradables en la vida que hay afrontar, por mucho que se nos presenten como escollos grandes como montañas. En el caso de un divorcio, no solamente tendremos que asumir y superar la parte sentimental, sino hacer las pertinentes separaciones con esa persona con la que lo hemos compartido todo en nuestra vida. Para ello, y entre otras cosas, hay que tener en cuenta la fiscalidad en los divorcios.
Los hijos
Para saber la fiscalidad en los divorcios relativa a los hijos e hijas, habría que aclarar primero cómo es la custodia de los mismos. Si solo uno de los miembros del que fuera matrimonio la tiene, corresponderá a esa persona incluirlo en la declaración de la renta, sin tener en cuenta el régimen de visitas acordado.
En el caso de que la custodio fuera compartida, los excónyuges habrán de ponerse de acuerdo en quién los incluye en su declaración del IRPF, ya que no pueden ser los dos quienes lo hagan. En caso de que se aplique un máximo y mínimo por descendiente, se puede prorratear a partes iguales.
Pensión por alimentos
La pensión por alimentos incluye no solo, sino los suministros mínimos para el bienestar de los menores o mayores de edad que no cuenten aún con independencia económica: ropa, asistencia sanitaria, educación…
La pensión puede ser pactada entre los excónyuges, aunque el acuerdo necesita de aprobación judicial. Es más, de no tenerse, en caso de incumplimiento por una de las partes no se podrá reclamar. De no haber acuerdo, será el juez quien determine, en virtud de la circunstancias económicas demostrables de cada cual.
La legislación vigente en la que se basa la fiscalidad en los divorcios obliga también al cónyuge que no tenga la custodia de los hijos aunque la pareja no figure como matrimonio consolidado, pero sí conste como padre o madre del menor.
En cuanto a otros datos de interés, hay que destacar que no se puede renunciar a la pensión por alimentos en nombre del hijo o la hija, aunque los excónyuges lleguen a un acuerdo. La pensión deberá abonarse los doce meses del año, incluidas las vacaciones, y se dejará de pagar en casos como el fallecimiento de quien la recibe o cuando quien la suministre demuestre que se encuentra sin recursos.
Pensión compensatoria
Cuando la unidad familiar se rompe y atendiendo a la fiscalidad en los divorcios, es posible que uno de los miembros se encuentre en claro desequilibrio económico respecto al otro y respecto a la situación que poseía antes del divorcio. En ese caso, si se recoge en convenio de ambos o por sentencia judicial, uno de los dos deberá recibir una compensación económica, que nada tiene que ver con la alimentaria.
La vivienda
De la vivienda hará uso el cónyuge que se quede con la custodia de los hijos, aunque el propietario fuera el otro. En otras situaciones (como que los hijos se dividan entre ambos) será el juez quien determine.
Si no hay hijos será el titular quien disfrute la vivienda, algo que también puede ser pactado.
Solvenza Abogados
La Fiscalidad en los divorcios