Es frecuente que alguna persona se encuentre en la delicada tesitura de que ha fallecido uno de sus progenitores y descubre que este no ha hecho testamento para la herencia, por lo que no sabe muy bien cómo ha de hacerse el reparto de bienes del difunto. En las siguientes líneas explicaremos cuáles son los trámites burocráticos que hay que realizar de acuerdo con la ley.
En primer lugar, si el fallecido no hizo el testamento, se deberá formalizar la denominada declaración de herederos, con la intención de obtener una declaración oficial de quienes son los herederos legales del fallecido, en función de los ordenamientos sobre sucesión legítima fijados en el Código Civil.
Si heredan los hijos, los padres o el cónyuge, la declaración de herederos se efectúa ante un notario de la localidad donde tuviera el difunto su última residencia. Para ello, hay que presentar una serie de documentos y deben comparecer, dejando constancia de ello en el Acta Notarial, dos testigos propuestos por el solicitante, que deberán exponer la situación personal y familiar del difunto, además de confirmar las manifestaciones efectuadas por el solicitante. Los testigos pueden ser personas que conocieran al fallecido o, incluso, parientes sin interés expreso en la herencia en cuestión.
Documentos necesarios para obtener la declaración de herederos ante notario
- Certificado de defunción del fallecido, de cuya herencia se trata.
- Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, acreditando que el fallecido no dejó testamento.
- Certificado de nacimiento de los descendientes, o bien, de los ascendientes del difunto.
- Certificado de matrimonio del difunto.
- Documento Nacional de Identidad del fallecido o, en su defecto, el certificado de empadronamiento de este.
En el caso de que los herederos fueran otros (hermanos, sobrinos o personas con un parentesco más lejano), la declaración de herederos la ha de hacer un juez, después de realizar los correspondientes tramites establecidos por la ley.
Por consiguiente, los bienes del fallecido no se pierden ni se los queda el estado (solo en última instancia). Cuando el fallecido no ha hecho el testamento por las razones que fuera, es la legislación vigente la que determina los beneficiarios, estableciendo un orden de parentesco. Dicho orden queda instaurado del siguiente modo:
- Los descendientes ocupan el primer lugar. Los hijos serán los beneficiarios de la herencia a partes iguales, además de los nietos o bisnietos. No influye, en ningún término, que los hijos sean adoptados o biológicos, ni que se hayan tenido fuera del matrimonio.
- En el caso de que no haya descendientes, serán los ascendientes los que reciban la herencia. Si los dos han fallecido, la herencia pasará a los abuelos o, en ausencia de estos, a los bisabuelos.
- En el caso de que no hubiera ni descendientes ni ascendientes, la herencia iría para el cónyuge (si no hay testamento).
- Los hermanos están en cuarto lugar (o sobrinos, en ausencia de estos), cuya repartición se efectúa a partes iguales.
- Por último, se encontrarían los primos. Si no los hubiera, sería el estado el que se quedaría finalmente con los bienes.
Desde Solvenza Abogados recomendamos que para estos tipos de casos, acudan a un abogado experto en estos temas, y de esta forma se evitarán sorpresas indeseadas.
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