Cuenta bancaria de un fallecido ¿Qué ocurre?
El fallecimiento de una persona supone un duro golpe para sus familiares y conocidos, pero también se ponen en marcha una serie de trámites administrativos que a muchos de nosotros nos pueden pillar por sorpresa. Es el caso, por ejemplo, de la herencia o de la gestión de las cuentas bancarias.
¿Qué ocurre con la cuenta bancaria de un fallecido?
En el caso de un fallecimiento, tanto los herederos como las entidades bancarias tienen que realizar una serie de acciones para resolver la situación.
Los herederos como primer paso deben justificar ante el banco el derecho hereditario, para ello tienen que presentar el certificado de defunción, el certificado del Registro de Datos de Última Voluntad y una copia del testamento. A partir de ahí, los herederos podrán conocer el estado de las cuentas del fallecido.
Con este trámite resuelto, los herederos solicitarán el derecho a la adjudicación de los bienes, para ello deben acreditarse y obtener el derecho de adjudicación de bienes, que les abre las puertas para disponer del saldo de las cuentas del fallecido.
¿Qué deben hacer los bancos?
En caso de fallecimiento, las entidades bancarias deben facilitar información sobre las cuentas bancarias del fallecido a quienes acrediten su condición de herederos. Para ello, deben solicitar una copia del testamento para asegurarse que los herederos son realmente quienes dicen ser.
En el caso de que el banco no informe como es debido, los herederos pueden acudir a la Agencia Tributaria para solicitar información veraz sobre las cuentas bancarias del fallecido.
¿Qué ocurre si la cuenta bancaria tenía más titulares?
En ese caso, un segundo titular de la cuenta bancaria de un fallecido podría hacerse con el 50% del dinero sin pagar ningún impuesto hereditario. El resto del importe de la cuenta bancaria se repartiría atendiendo al Testamento del fallecido.
Solvenza Abogados
¿Qué ocurre con la cuenta bancaria de un fallecido?