La práctica del “sexting” tiene consecuencias legales
El “sexting” comienza a ser una práctica muy habitual en la actualidad. Se define como acción y comportamiento basado en el envío de contenido audiovisual de tipo sexual a través de diferentes plataformas como WhatsApp. Como decimos, este fenómeno es cada vez más común debido a la normalización en el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de los sistemas de mensajería instantánea.
La práctica del sexting puede tener consecuencias legales que a continuación comentamos.
Pornografía infantil
En el caso de que se difundan imágenes o contenido audiovisual de personas menores de edad, aunque haya consentimiento, puede suponer una pena de prisión de tres meses a un año de cárcel o multa de seis meses a dos años, según establece el artículo 189 del Código Penal.
Acción ilegal
Aunque no se trate de menores, la difusión del tipo de contenidos declarados como sexting puede ser ilegal, ya que se vulnerarían los derechos de imagen y derecho a la privacidad de esa persona que pueden ser juzgados en forma de delito de descubrimiento y revelación de secretos, según estipula el artículo 197.7 del Código Penal. Este delito está castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis meses a dos años además de realizar el pago de una indemnización por daños morales.
En el caso de enviar material del tipo sexting únicamente a la pareja tampoco es garantía de que no vaya a ser difundido, por lo que se recomienda mucha precaución con este tipo de contenidos.
Por último, con referencia a la aplicación Snapchat, que presuntamente borra el material una vez recibidos los archivos, presenta un gran fallo, ya que se pueden hacer capturas de pantalla del material recibido, por lo que los riesgos son similares que con el resto de aplicaciones móviles.
La difusión de sexting puede suponer un riesgo tanto y suponer consecuencias legales para quien envía el material como para quien lo recibe.
Solvenza Abogados
La práctica del “sexting” tiene consecuencias legales