Los que tributan a través de una sociedad, objetivo de Hacienda
Muchos contribuyentes deciden tributar a través de una sociedad y organizar su actividad a través de ella, percibiendo una remuneración por su trabajo en la entidad.
En un primer momento, la Hacienda Tributaria consideró que en este tipo de organización empresarial existía una suerte de “simulación”, una divergencia entre el negocio declarado (la actividad que realiza la sociedad) y el verdaderamente realizado (la actividad que ejerce el socio). Hacienda consideraba que la actividad la realizaba el socio y no la sociedad, por eso imputaba los ingresos de dicha actividad al IRPF del socio. De ello se derivaba un importante aumento en la tributación, dada la progresividad del IRPF.
Tributar a través de una sociedad, pero sin obtener beneficios
Tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en enero de 2015, la Agencia Tributaria cambió el modo de regularizar la tributación de estas organizaciones empresariales. La sentencia mantiene que para constituir una sociedad son necesarios medios económicos y materiales suficientes para realizar la actividad y que el derecho a la economía de opción y el ahorro fiscal eran argumentos legítimos para tributar mediante una sociedad.
Hacienda ya no cuestiona si se trata o no de una simulación, sino que examina si el socio percibe por su trabajo en la sociedad una remuneración acorde con el valor de mercado que exige la normativa.
Hacienda considera que el valor de mercado de los servicios realizados por el socio para su sociedad es el mismo que el que la sociedad factura a los clientes. Sólo admite que la retribución del socio ascienda como máximo al importe resultante de restar los ingresos de la sociedad, es decir, el socio sólo podrá cobrar por sus servicios la facturación de la sociedad menos los gastos que se generan en la propia sociedad.
Hacienda reconoce la existencia de la sociedad y la no incursión en una simulación pero admite como válido que la sociedad no obtenga beneficios económicos por su actividad.
Una resolución reciente del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del 2 marzo de este mismo año valida esta interpretación de Hacienda. Este criterio es contrario al que mantiene el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEAR), que no considera lógico que las sociedades que asumen riesgos e incurren en gastos no sean retribuidas mediante un margen de beneficios adecuado.
Solvenza Abogados
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